CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO O EN ABONOS DE MUEBLE DE LÍNEA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MUEBLES LUZ, S. DE R.L. DE C.V. NOMBRE COMERCIAL VELATTI CON NO. DE REGISTRO 1430418 EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JONATHAN ALGID GONZÁLEZ MARTÍNEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL “PROVEEDOR” Y POR LA OTRA PARTE ______________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE (S) DENOMINARA EL “CONSUMIDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara el PROVEEDOR a través de su representante legal lo siguiente:
a) Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con el testimonio de la escritura pública número 8454, Volumen número 194, de fecha 31 de marzo de 1986 otorgada ante la fe del (la) Lic. Juan Jose Aguilera Gonzalez Notario Público número 29, en Tlalnepantla, e inscrita en el Registro Público de Comercio mediante partida 548 volumen 12 libro primero con fecha 4 de junio de 1987, y que el Sr. Jonathan Algid González Martínez en su carácter de representante legal, en este acto interviene con las facultades que se le confieren en el testimonio de la escritura pública número 45,278, de fecha 23 de junio del 2022, otorgada ante la fe del (la) Lic. Armando Alberto Gamio Petricioli, Notario Público número 19 de Tlalnepantla, Edo. de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el número de Folio mercantil electrónico 7257 de fecha 23-07-2022, y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
b) Tener su domicilio en Matriz: Av. Vía Morelos 141, Constitución de 1917, Código Postal 54190 Tlalnepantla de Baz, Méx.
c) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la de compraventa, exhibición y almacenamiento de muebles de toda clase de madera y/o metal; así como manifiesta contar con los recursos humanos, materiales y financieros adecuados y experiencia suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.
d) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave: MLU860414249.
e) Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a lo establecido en el presente Contrato.
f) Que hizo de conocimiento al CONSUMIDOR las características y precios de los Muebles de línea.
g) Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones o para proporcionar servicios de orientación, señala el teléfono 55 57 5546 83 o 55 5569 9197 y correo electrónico rh@velatti.com.mx, con un horario de atención de De lunes a domingo de 11:00 a 20:00 horas.
II.- Declara el CONSUMIDOR lo siguiente:
a) Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este Contrato.
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b) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este Contrato.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en la calle _______, número _____, Colonia _______, Delegación __________, Código Postal _______________, en ______________, ___________, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave __________________.
e) Que el PROVEEDOR le informó previo a la firma del presente Contrato, la información necesaria, así como las características y precios de los Muebles de línea.
f) Que para la atención de dudas o cualquier tema relacionado con el objeto del presente contrato el CONSUMIDOR manifiesta tiene los siguientes medios de contacto:
• Telefonos: _________________________________
• Correo Eléctronico: __________________________
III.- Declaran las Partes que:
Única.- Es su espontánea voluntad celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- En virtud de este acuerdo de voluntades, el PROVEEDOR vende al CONSUMIDOR, quien adquiere para sí, el mueble, especificando los materiales, características, acabados, plazo, precio y condiciones de pago señalados en el “Pedido”, el cual firmado de consentimiento por el CONSUMIDOR forma parte integrante del mismo.
El PROVEEDOR no podrá incrementar los precios del servicio por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
SEGUNDA.- El CONSUMIDOR acepta que la compra de los muebles objeto del presente contrato de compraventa le serán entregados de acuerdo a lo establecido en el “Pedido” bajo las condiciones establecidas en el mismo.
TERCERA.- El CONSUMIDOR expresamente acepta que la elección de los muebles de su agrado objeto del presente contrato, ha considerado las dimensiones de los mismos, en relación con los espacios de las puertas y accesos a su domicilio. Ya que el PROVEEDOR se obliga a entregar el o los muebles hasta la puerta de su domicilio, pero no de volarlos o intentar maniobras para lograr su ingreso que ponga en peligro el buen estado de los muebles, o cause daños en las paredes de acceso al domicilio de entrega, ya que es prioridad del PROVEEDOR el procurar la integridad física de sus empleados al intentar volarlos. Por lo que en el caso de que los muebles por sus dimensiones establecidos en el “Pedido” firmada por el CONSUMIDOR, no puedan ser
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ingresados por las dimensiones de los accesos, serán entregados a las puertas del domicilio y esto no será causal en forma alguna de dar por rescindida la operación o reclamar la devolución de dinero alguno.
CUARTA.- En caso de que el CONSUMIDOR recoja el mueble en la tienda o bodega del PROVEEDOR, a partir de ese momento será responsabilidad directa del cliente la perdida, daño o deterioro que sufra la mercancía adquirida, quedando nula la garantía correspondiente.
QUINTA.- El mueble del presente contrato tiene una garantía de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de entrega del mismo, contra defectos de fabricación, la presente garantía no aplica para reparaciones por rotura, daños, rayones, quemadas de cigarro, uso de solventes, golpes, maltrato, etc., que no representan un defecto del mueble. Para hacer efectiva la garantía, el CONSUMIDOR podrá acudir al domicilio del PROVEEDOR presentando por escrito el concepto de la reclamación así como por correo registrado o correo certificado. El PROVEEDOR deberá́ dar cumplimiento a la garantía dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes, sin costo alguno para el CONSUMIDOR.
El PROVEEDOR enviara un técnico al domicilio del CONSUMIDOR estipulado en el “Pedido”, para que determine si el defecto del mueble procede de un vicio oculto por defecto de fabricación y se encuentra en garantía o bien si no procede la garantía.
La garantía ampara cuando es procedente, la revisión y en su caso la reparación del mueble y sólo que fuese imposible ésta, se realizará el cambio físico, más nunca implicará la rescisión del pedido y/o la devolución del dinero.
SEXTA.- El CONSUMIDOR podrá solicitar la cancelación del presente contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma del “Pedido” y del presente contrato, la cancelación a que se refiere esta cláusula, deberá de solicitarse por escrito en el domicilio del PROVEEDOR, o en su caso a través del correo registrado o correo certificado. El PROVEEDOR deberá de devolver íntegramente la cantidad recibida por concepto del pago en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud. La cancelación del presente contrato no tendrá penalización ni costo alguno para el CONSUMIDOR siempre y cuando la haya solicitado dentro de los 5 (cinco) días hábiles señalados en la presente cláusula.
SEPTIMA.- Una vez concluido el plazo que establece la cláusula anterior, no se aceptaran cambios de los muebles seleccionados o cambios en las especificaciones establecidas en el “Pedido”; sin embargo, si por causa justificada y a solicitud del CONSUMIDOR el PROVEEDOR podrá aceptar la cancelación del presente contrato siempre que no se haya ejecutado la entrega de los muebles objeto del presente contrato, por lo anterior causara una pena convencional a cargo del CONSUMIDOR equivalente al 35% del precio total pactado, el proveedor reembolsará al consumidor, la cantidad restante de los pagos realizados con motivo de la contratación del servicio que resulte después de haber hecho el cobro de la pena indicada. Lo anterior no aplica si la compra se realizó mediante el sistema de apartado.
OCTAVA.- El sistema de apartado será a un plazo máximo de 2 (dos) meses bajo el esquema de pagos semanales o quincenales según sea la opción que el cliente elija en el “Pedido”, En caso de que el CONSUMIDOR solicite la cancelación del pedido, posterior a los 5 (cinco) días de la fecha en la que se firmó el “Pedido” y el presente contrato, causará una pena convencional a su cargo equivalente al 35% del valor total pactado en el “Pedido”; cantidad que se descontará del monto aportado, de igual forma se aplicará dicha pena en el caso de que el CONSUMIDOR hubiese incumplido con dos o más de los abonos en las fechas establecidas.
NOVENA.- En el sistema de apartados, el CONSUMIDOR acepta que tendrá que liquidar el 50% como mínimo para que se considere formalizada la operación de compraventa y que sus aportaciones a cuenta del precio deberá de realizarlas invariablemente en las fechas acordadas en el pedido, ya que será causal de rescisión a su cargo el incumplimiento de cualquiera de sus abonos con la aplicación de la pena convencional que se señala en la cláusula séptima.
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DECIMA.- En los pedidos por catálogo, el CONSUMIDOR acepta que los tonos, telas, barniz, etc. pudieran tener alguna variación a los que se encuentran publicados en dichos catálogos, no pudiendo con posterioridad al recibir el mueble solicitar alguna garantía o cancelación por esta causa.
DECIMA PRIMERA.- El PROVEEDOR se obliga a entregar al cliente un recibo en original con folio y datos de la empresa, por concepto de anticipos, pagos parciales o totales de la compra, especificando cada concepto por el cual se reciben los pagos, en el entendido de que no se reconocerán pagos efectuados sin un recibo que les ampare su recepción.
DECIMA SEGUNDA.- Una vez formalizada la operación de compra y fijada la fecha de entrega de los muebles, al vencimiento, el CONSUMIDOR acepta que deberá pagar a el PROVEEDOR un costo por almacenaje al 5% mensual del valor total del pedido, en caso de no recoger el mueble o no poder recibir la entrega correspondiente y que deberá ser cubierto previamente a la nueva fecha de entrega.
DECIMA TERCERA.- El PROVEEDOR se obliga a entregar el mueble objeto del presente contrato, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales en el caso de que no se tenga en existencia al momento de hacer el “Pedido”, la entrega se realizará en el horario y domicilio indicado en el “Pedido”, según lo solicitado por el CONSUMIDOR. El PROVEEDOR será responsable de la perdida, daño o deterioro que sufra el mueble en caso de que sufriere un daño o pérdida en el trayecto de la entrega.
En caso de que el CONSUMIDOR recoja el mueble en el domicilio del PROVEEDOR, a partir de ese momento, el CONSUMIDOR será responsable de la perdida, daño o deterioro que sufra el mueble.
DECIMA CUARTA.- El PROVEEDOR entregará al CONSUMIDOR el recibo o comprobante de pago por cada pago que realice con motivo de la contratación del servicio, en el cual se harán constar el concepto del pago, los datos específicos del servicio prestado, la razón social del PROVEEDOR, la fecha, el importe del pago, nombre y firma de la persona que lo elabora.
Así mismo, a solicitud del CONSUMIDOR, el PROVEEDOR entregará la factura que ampare cada pago realizado por el servicio contratado, la cual deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes mexicanas vigentes en materia fiscal.
DECIMA QUINTA.- Serán causas de recisión del presente contrato, las siguientes:
• El pago inicial del 50% del precio pactado en la fecha establecida en el “Pedido”, no se realice.
• La falta de más de un pago cuando la venta se pacte en parcialidades.
• Por la entrega del mueble fuera de los plazos pactados.
• Por la entrega del mueble con características diferentes a las pactadas en el “Pedido”.
Lo anterior, por cualquiera de las PARTES, deberá de ser informado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de darse algunas de las causales de recisión.
DECIMA SEXTA.- Para reclamaciones y devoluciones, en caso de que el mueble sobre medida no sea el mismo a lo solicitado y especificado en el “Pedido” o no corresponda a la calidad, marca y demás características descritas en el presente contrato, el CONSUMIDOR podrá formular por escrito la reclamación, devolución, y/o reembolso relacionado con el mueble sobre medida objeto del presente contrato, en el domicilio y en el horario señalado en las declaraciones de este contrato, siempre y cuando el mueble sobre medida no haya sido alterado por parte del CONSUMIDOR; lo anterior, siempre y cuando el PROVEEDOR se niegue a realizar las reparaciones que corresponda.
DECIMA SEPTIMA. - El PROVEEDOR es responsable ante el CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
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DECIMA OCTAVA. – Con relación al AVISO DE PRIVACIDAD, previo a la firma del presente contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares, el proveedor hizo del conocimiento al consumidor del aviso de privacidad, así como el procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO.
DECIMA CUARTA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Estado de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
“Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de ________a los _______ días del mes de ________del año_____.”
______________________________ ____________________________________ MUEBLES LUZ, S. DE R.L. DE C.V. NOMBRE Y FIRMA DEL CONSUMIDOR
“Registro del Contrato ante PROFECO. El presente Contrato de Prestación de Servicios se encuentra registrado en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 2757-2023 de fecha 22 de febrero de 2023. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del Consumidor, frente al contrato de adhesión registrado ante PROFECO, se tendrá por no puesta”.
AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS
“EL CONSUMIDOR” si ( ) no ( ) acepta que “EL PROVEEDOR” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que “EL PROVEEDOR” le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
_________________________________________________
FIRMA DE AUTORIZACIÓN DEL CONSUMIDOR